Caracas,
13 de agosto de 2014
204°
y 155°
RESOLUCIÓN
N° 2014-0026
De
conformidad con los artículos 267 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y, 2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia
la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,
así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la
República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del
Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es
el máximo órgano directivo del Máximo Tribunal de la República.
CONSIDERANDO
Que
la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, está
garantizada por el Estado Venezolano durante los 365 días del año,
con la organización que el orden jurídico establece en garantía de
los derechos de la ciudadanía y también de los que corresponden al
personal judicial.
CONSIDERANDO
Que
el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los
tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno, cuyo
disfrute planificado por parte del personal del Poder Judicial,
coadyuva en la eficiente concreción de la tutela judicial efectiva y
demás garantías de acceso a la justicia, garantizando en todo
momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones
que lo requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según
la ley.
CONSIDERANDO
Que
para continuar la optimización y acoplamiento de las medidas
implementadas para incrementar la celeridad procesal, algunas de las
cuales han requerido la instalación de equipos y herramientas de
tecnología y sistemas, así como para proseguir los estudios
orientados a la extensión de las mismas a otros circuitos judiciales
y al acometimiento de diversas acciones en el mismo sentido, se
requiere una revisión y constatación pormenorizada sobre su
funcionamiento, distinta a la que de ordinario se efectúa,
la cual se facilita en el receso de actividades judiciales,
CONSIDERANDO
Que
para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito
de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las
sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las
obras de infraestructura del Poder Judicial, la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años
acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto
hasta el 15 de septiembre.
RESUELVE
PRIMERO:
Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de
septiembre de 2014, ambas fechas inclusive. Durante ese período
permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos
procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que
fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de
las partes, de conformidad con la ley.
Los
órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que
no sea suspendido el servicio público de administración de
justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda
al despacho de los asuntos urgentes.
Aquellos
jueces que no tengan un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán
disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente
Resolución.
SEGUNDO:
En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados
todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso
los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los
procesos respectivos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia también permanecerá de guardia durante el
receso judicial.
TERCERO: En
cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se
mantendrá la continuidad del servicio público de administración de
justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Los Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, durante el período de receso judicial, es decir, desde el
15 de agosto al 15 de septiembre de 2014, ambas fechas inclusive,
mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con
lo que regula los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.
QUINTO:
Los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las
Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo
Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de los
Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras
de los Circuitos Judiciales Laborales y Presidente, los Coordinadores
y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras
de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia
contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas
conducentes a garantizar el acceso a la justicia en las diversas
circunscripciones judiciales de conformidad con los objetivos de la
presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas
a la Comisión Judicial.
SEXTO:
La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales
atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación
con lo que dispone esta Resolución y, con tal finalidad, adoptarán
el sistema de guardias para las labores de inspección, vigilancia
que les corresponden.
SÉPTIMO:
Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin
que tal publicación condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su
publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese
y publíquese.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de
Justicia, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce
(2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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