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miércoles, 1 de enero de 2003

Responsabilidad del Contador Público en la Declaración Electrónica del Impuesto sobre la Renta





La digitalización de la información, la automatización de procesos, el comercio electrónico y el desarrollo de las nuevas redes tales como Internet, representan extraordinarias transformaciones económicas, sociales y culturales e introducen cambios en los hábitos y costumbres de la vida cotidiana de las personas.
El desarrollo de esta nueva realidad, en la que el gobierno electrónico cambia los parámetros de actuación de la administración pública, se ha introducido con el objetivo principal de extender los servicios públicos a través de diferentes canales dotados de mayores niveles de calidad, eficiencia y eficacia como lo son las Tecnologías de Información y Comunicación.
En este sentido, con la finalidad de insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad de la información, en los procesos de interrelación y en el mejoramiento de la gestión de los servicios públicos, el SENIAT desarrolló un portal web (www.seniat.gov.ve) que permite la obtención de: (a) Información general, (b) Información particularizada, y (c) Interacción simple entre la administración pública y los contribuyentes, como por ejemplo: ejecutar el tramite de declaración del ISLR vía Internet. Para ello, el contribuyente debe acceder a la pagina www.seniat.gov.ve y registrarse en el sistema en línea, que lo identifica como único autor o usuario de los tramites presentados a través de este medio; no obstante, si bien son los contribuyentes quienes están obligados a presentar las declaraciones, según el artículo 134 del Reglamento de la Ley de ISLR, éstos pueden cumplir con dicho deber formal por medio de apoderado simple, el cual a los efectos legales pertinentes debe ser identificado, en correspondencia con la autenticidad de la gestión electrónica ejecutada.
El apoderado simple puede ser cualquier persona autorizada por el contribuyente para la realización del tramite fiscal, como es el del profesional contable, que lleva la relación de ganancias y pérdidas del contribuyente, y que en el formato manual presenta un espacio para su identificación como asesor en la determinación del impuesto declarado, en correspondencia con lo dispuesto en el articulo 147 del Código Orgánico Tributario (2001), que señala: “Las declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes la suscriban… Incurren en responsabilidad… los profesionales que emitan dictámenes técnicos y científicos en contradicción con las normas, leyes o principios que regulen el ejercicio de su profesión o su ciencia”.
No hay duda que el contribuyente es la persona obligada a cumplir con los deberes inherentes a la relación jurídica tributaria y en este sentido el sistema en línea del SENIAT lo identifica como único usuario; sin embargo, se debería identificar no solo al contribuyente sino también a la persona que efectivamente accede y realiza las gestiones a través del medio electrónico tributario ya sea en nombre propio o en representación de un tercero.
Dicha responsabilidad, sobre todo en la figura del Contador Publico se debe a que su participación no se limita a la realización de las declaraciones tributarias; sino que interviene en la elaboración de la estrategia fiscal y participa en los procesos de toma de decisiones, a fin de tributar lo justo y en forma correcta.
En este sentido, el profesional contable sólo responde por lo que pudo conocer obrando con los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio de la profesión. Esto no quiere decir que esté amparado o liberado de responsabilidad legal, si por negligencia, no descubrió omisiones o distorsiones que debió haber descubierto aplicando los procedimientos de auditoría establecidos en las normas profesionales y que corresponden al tipo de servicio que le fue encomendado.
Es así como entre los ilícitos tributarios, en los que el Contador puede tener eventualmente algún grado de responsabilidad, tenemos: declaraciones juradas: falsas, adulteradas, con crédito fiscal ficticio, con retenciones ficticias o con débito fiscal disminuido. Sin embargo, dicha responsabilidad sólo se puede determinar en la medida que el contador público o asesor tributario suscriba o sea identificado debidamente en dicha gestión de asistencia al contribuyente.
En definitiva, esta circunstancia ha generado un servicio contrario al deber ser que legalmente rige a la gestión pública electrónica, por cuanto el contribuyente del ISLR ve menoscabados sus derechos principalmente en tres aspectos: (a) Autenticidad, en la identificación de la persona que efectivamente realiza la declaración del ISLR y ayuda al contribuyente en cumplimiento de su obligación; (b) Igualdad, entre el medio electrónico y el medio tradicional donde si existe un espacio de identificación del profesional contable; y (c) Responsabilidad, sobre la persona que asiste al contribuyente en la realización del tramite de declaración electrónica del ISLR, como consecuencia de una inapropiada autenticidad y de una visión errada de la cultura tributaria, donde la administración espera que el contribuyente domine información propia de un profesional tributario.
Finalmente, a pesar que el trámite electrónico de declaración del ISLR presenta algunas incongruencias con el deber ser, éstas pueden ser subsanadas para el mejoramiento y adecuación de un medio que brinda múltiples beneficios para la celeridad, eficiencia y eficacia de las relaciones entre el contribuyente y la administración pública tributaria.

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