La
digitalización de la información, la automatización de procesos,
el comercio electrónico y el desarrollo de las nuevas redes tales
como Internet, representan extraordinarias transformaciones
económicas, sociales y culturales e introducen cambios en los
hábitos y costumbres de la vida cotidiana de las personas.
El
desarrollo de esta nueva realidad, en la que el gobierno electrónico
cambia los parámetros de actuación de la administración pública,
se ha introducido con el objetivo principal de extender los servicios
públicos a través de diferentes canales dotados de mayores niveles
de calidad, eficiencia y eficacia como lo son las Tecnologías de
Información y Comunicación.
En
este sentido, con la finalidad de insertar a la Nación dentro del
concepto de sociedad de la información, en los procesos de
interrelación y en el mejoramiento de la gestión de los servicios
públicos, el SENIAT desarrolló un portal
web (www.seniat.gov.ve) que permite la obtención de: (a) Información
general, (b) Información particularizada, y (c) Interacción
simple entre la administración pública y los contribuyentes, como
por ejemplo: ejecutar el tramite de declaración del ISLR
vía Internet. Para ello, el contribuyente debe acceder a la pagina
www.seniat.gov.ve y registrarse en el sistema en línea, que lo
identifica como único autor o usuario de los tramites presentados a
través de este medio; no obstante, si bien son los contribuyentes
quienes están obligados a presentar las declaraciones, según el
artículo 134 del Reglamento de la Ley de ISLR, éstos pueden cumplir
con dicho deber formal por medio de apoderado simple, el cual a los
efectos legales pertinentes debe ser identificado, en correspondencia
con la autenticidad de la gestión electrónica ejecutada.
El
apoderado simple puede ser cualquier persona autorizada por el
contribuyente para la realización del tramite fiscal, como es el del
profesional contable, que lleva la relación de ganancias y pérdidas
del contribuyente, y que en el formato manual presenta un espacio
para su identificación como asesor en la determinación del impuesto
declarado, en correspondencia con lo dispuesto en el articulo 147 del
Código Orgánico Tributario (2001), que señala: “Las
declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen fiel
reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes la
suscriban… Incurren en responsabilidad… los profesionales que
emitan dictámenes técnicos y científicos en contradicción con las
normas, leyes o principios que regulen el ejercicio de su profesión
o su ciencia”.
No
hay duda que el contribuyente es la persona obligada a cumplir con
los deberes inherentes a la relación jurídica tributaria y en este
sentido el sistema en línea del SENIAT lo identifica como único
usuario; sin embargo, se debería identificar no solo al
contribuyente sino también a la persona que efectivamente accede y
realiza las gestiones a través del medio electrónico tributario ya
sea en nombre propio o en representación de un tercero.
Dicha
responsabilidad, sobre todo en la figura del Contador Publico se debe
a que su participación no se limita a la
realización de las declaraciones tributarias; sino que interviene en
la elaboración de la estrategia fiscal y participa en los procesos
de toma de decisiones, a fin de tributar lo justo y en forma
correcta.
En
este sentido, el profesional contable sólo responde por lo que pudo
conocer obrando con los conocimientos técnicos necesarios para el
ejercicio de la profesión. Esto no quiere decir que esté amparado o
liberado de responsabilidad legal, si por negligencia, no descubrió
omisiones o distorsiones que debió haber descubierto aplicando los
procedimientos de auditoría establecidos
en las normas profesionales y que corresponden al tipo de servicio
que le fue encomendado.
Es
así como entre los ilícitos tributarios, en los que el Contador
puede tener eventualmente algún grado de responsabilidad, tenemos:
declaraciones juradas: falsas, adulteradas, con crédito fiscal
ficticio, con retenciones ficticias o con débito fiscal
disminuido. Sin embargo, dicha
responsabilidad sólo se puede determinar en la medida que el
contador público o asesor tributario suscriba o sea identificado
debidamente en dicha gestión de asistencia al contribuyente.
En
definitiva, esta circunstancia ha generado un servicio contrario al
deber ser que legalmente rige a la gestión pública electrónica,
por cuanto el contribuyente del ISLR ve menoscabados sus derechos
principalmente en tres aspectos: (a) Autenticidad, en la
identificación de la persona que efectivamente realiza la
declaración del ISLR y ayuda al contribuyente en cumplimiento de su
obligación; (b) Igualdad, entre el medio electrónico y el medio
tradicional donde si existe un espacio de identificación del
profesional contable; y (c) Responsabilidad, sobre la persona que
asiste al contribuyente en la realización del tramite de declaración
electrónica del ISLR, como consecuencia de una inapropiada
autenticidad y de una visión errada de la cultura tributaria, donde
la administración espera que el contribuyente domine información
propia de un profesional tributario.
Finalmente,
a pesar que el trámite electrónico de declaración del ISLR
presenta algunas incongruencias con el deber ser, éstas pueden ser
subsanadas para el mejoramiento y adecuación de un medio que brinda
múltiples beneficios para la celeridad, eficiencia y eficacia de las
relaciones entre el contribuyente y la administración pública
tributaria.
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