TSJ
anuló la parte final del artículo 228 del Código Civil
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con
ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez
Alvarado, anuló la parte final del artículo 228 del Código Civil,
publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de
julio de 1982, por ser contraria al artículo 56 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
La
normativa establecía, antes del presente dictamen, que: "Las
acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son
imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero la acción contra
los herederos del padre o de la madre, no podrá intentarse sino
dentro de los cinco (5) años siguientes a su muerte”. Ahora
se lee así: “Artículo
228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad
son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de
éstos”.
Al
respecto, la decisión del TSJ señala que el contenido de la parte
final del artículo 228 del Código Civil, presentaba una
contradicción porque en la primera parte del artículo se consagra
el principio de imprescriptibilidad de la acción de inquisición de
la paternidad y la maternidad, cuando ésta es ejercida contra el
pretendido padre o madre vivos, pero a su vez, en la parte final del
mismo, somete la acción a un lapso de caducidad para el caso de
interponerla contra los herederos cuando los padres estén
fallecidos.
Agrega
la Sala Constitucional, en sentencia N° 806 del 8 de julio
de 2014, que la limitación temporal para el caso de la acción
por inquisición de la paternidad y de la maternidad que señalaba la
parte final del artículo 228 es contraria a lo establecido en el
artículo 56 de la Carta Magna, que contempla el derecho de toda
persona a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, a
conocer la identidad de los mismos y el deber del Estado de
garantizar el derecho de investigar la maternidad y la paternidad.
Dicho
artículo constitucional, indica la sentencia, está orientado a
garantizar el reconocimiento filiatorio del padre o la madre, sin
distinguir, si se encuentran vivos o fallecidos, y que tal
reconocimiento puede ser solicitado tanto por los niños, niñas y
adolescente, así como por los adultos en cualquier momento.
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